Contratos de alquiler de 11 meses: leyenda urbana

Contratos de alquiler de 11 meses

Si siente curiosidad sobre los contratos de alquiler de 11 meses, a lo mejor, este breve artículo podrá aclarar sus dudas.

No pocas veces se nos plantea en el despacho Doménech y Bertomeu la confección de contratos de alquiler de 11 meses para una vivienda o el estudio de uno ya realizado cuyo elemento más “determinante” es que tiene una duración inferior a un año.

Se piensa que establecer este plazo de duración supone evitar la aplicación de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, conocida en el fuero como la LAU. 

Esta ley establece determinados derechos en favor del inquilino (principalmente un plazo de duración mínimo de 5 o 7 años) que en otro tipo de contratos no resulta predicable. Por ejemplo, en el contrato de arrendamiento por temporada, que se puede hacer por días, semanas o meses, sin establecerse período de obligado cumplimiento. 

Nada más lejos de la realidad: ni la denominación que hagan las partes en el contrato, ni su duración mayor o menor a un año cambiarán su régimen jurídico. Habrá que estar a su verdadero objeto.

Establece nuestra jurisprudencia más consolidada que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado (11 meses o 1 año) sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual. 

Por tanto, tengan en cuenta que el requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación.

Fuente: Doménech y Bertomeu | Fotografía: Geralt.

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